Moción sobre la participación de la Corporación Municipal en actos religiosos

La recepción institucional que “la Corporación Municipal” ha realizado al grupo de 61 jóvenes procedentes de Australia y Corea del Sur, con motivo de las Jornadas Mundiales de la Juventud, y la activa colaboración del Ayuntamiento en diferentes actos de la misma, ha evidenciado una vez más la dificultad que supone separar lo público y lo privado, la Iglesia e...

La recepción institucional que “la Corporación Municipal” ha realizado al grupo de 61 jóvenes procedentes de Australia y Corea del Sur, con motivo de las Jornadas Mundiales de la Juventud, y la activa colaboración del Ayuntamiento en diferentes actos de la misma, ha evidenciado una vez más la dificultad que supone separar lo público y lo privado, la Iglesia e Instituciones, “el Trono y el Altar”.

 

Lo mismo ocurre en las fiestas de la ciudad. En la Romería de la Virgen del Castañar, los corporativos –en el ejercicio de su cargo y no a título individual- acuden a la Misa en honor a la Patrona, e incluso llevan a hombros la imagen de la Virgen en los primeros tramos de la Romería. Otro ejemplo palmario lo representa la celebración del Corpus Chirsti, donde al amparo de su reconocimiento de Interés Turístico Nacional, se legitima la presencia de representantes institucionales e incluso policiales en una procesión en la que Alcaldes, en plena solemnidad religiosa, intercambian bastones de mando.

 

Que las fiestas locales tienen un fuerte arraigo de tradición religiosa en innegable; sin embargo y más allá de la tradición, conviene tener presente el contenido del artículo 16.3 de la Constitución (ninguna confesión tendrá carácter estatal) y su cumplimiento en nuestro ayuntamiento, a tenor de la citada recepción institucional, y de la participación de Alcalde y Concejales en la Misa de Honor a la Patrona, y la Romería.

 

Si dentro del programa de fiestas, se quiere incluir una misa y una ofrenda de los fieles a su patrona poca gente se opondría. Otra cosa bien diferente es el rango que se le dé a dicho acto religioso, y el papel que en él deban jugar los cargos públicos, representantes de una administración que debe actuar con imparcialidad, aconfesionalidad y sometimiento pleno a la Ley y a Derecho.

 

No se trata de impedir que los concejales que profesen la religión católica vayan a esa misa, sino que la Corporación Municipal, como tal, tenga presencia en un rito religioso, y que además deba jugar un papel determinado (acudir con distinciones y honores de corporativos, portar a la Virgen como representante del Ayuntamiento, etc).

 

Celebramos que la gente viva las fiestas con devoción a su patrona, pero es sencillamente inapropiado, que en un estado aconfesional, se sigan mezclando las instituciones políticas y religiosas. No puede obviarse, que el bien jurídico que protegen la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa tiene una vertiente positiva (el ciudadano tendrá las creencias e ideas que estime más adecuadas sin sufrir presión o represalia alguna) y una negativa (no se le puede imponer al ciudadano ninguna religión). Ello implica, ni más ni menos, no obligar a quienes no comparten esas mismas creencias a que tengan que soportar las manifestaciones de los anteriores de forma permanente en los espacios públicos.

 

La necesaria “cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones”(art. 16.3 CE) no tiene nada que ver con la participación de una Corporación Municipal en un acto religioso. Una cosa es que las administraciones respeten las creencias de sus ciudadanos e incluso faciliten su práctica religiosa y otra bien diferente, que los representantes del conjunto de los ciudadanos (creyentes de diferentes confesiones, agnósticos y ateos) acaben formando parte de un rito religioso.

 

 

Por todo ello, se presenta la siguiente

 

PROPUESTA DE ACUERDO:

 

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Béjar acuerda la NO participación de la Corporación en manifestaciones de tipo religioso. Igualmente acuerda que los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento no tendrán manifestaciones de tipo religioso.

 

2.- El Pleno del Ayuntamiento de Béjar acuerda delegar en el Concejal de Relaciones Institucionales la relación con los representantes de la Iglesia en el municipio de Béjar. El resto de ediles, cuando participen en ceremonias de tipo religioso lo harán a título individual y en ningún caso en su condición de autoridad o representantes políticos.

 

3.- Cuando alguna confesión religiosa, que cuente con espacios propios en la ciudad, recabe colaboración del Ayuntamiento para un evento religioso, la participación municipal se limitará, en virtud de las competencias que la Ley de Bases de Régimen Local determina, a garantizar la seguridad y limpieza que requiere habitualmente cualquier movilización y acontecimiento ciudadano

 

 

En Béjar a 1 de Agosto de 2011

 

 

 

Miguel Flores Hernández

Portavoz G.M. Izquierda Unida

 

Be Sociable, Share!