Intervención de IU en el debate de la “Ordenanza Antisocial”

Gracias Sr. Alcalde:   Puede parecer un tópico, pero este debate reviste una gran importancia. Todos lo son, pero en el caso de ahora más, sobre todo si se tiene en cuenta que lo que se debate y se vota es la aprobación de una Ordenanza, y no es una ordenanza cualquiera, que pretende regular ni más ni menos que...

Gracias Sr. Alcalde:

 

Puede parecer un tópico, pero este debate reviste una gran importancia. Todos lo son, pero en el caso de ahora más, sobre todo si se tiene en cuenta que lo que se debate y se vota es la aprobación de una Ordenanza, y no es una ordenanza cualquiera, que pretende regular ni más ni menos que la convivencia ciudadana y proteger a la ciudadanía de lo que se entiende como “actuaciones antisociales”.

 

El Grupo Municipal de IU manifiesta su rotunda oposición a su aprobación y si me lo permiten, voy a tratar de sintetizar argumentos aunque me temo que no voy a poder evitar tener que ser más extenso que de costumbre.

En primer lugar, queremos realizar una llamada de atención sobre la DENOMINACIÓN DE LA ORDENANZA

A pesar de denominarse Ordenanza Municipal sobre protección Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, lo cierto es que ni el título es suficiente ni denota su objeto ni finalidad.

 

Por ejemplo, el hecho de que para instalar una pancarta (para una asamblea vecinal pongamos por caso) haya de solicitarse permiso del Ayuntamiento ni altera la convivencia social ni es una conducta antisocial, antes al contrario. O el hecho de que los organizadores de un acto público sean responsables de los deterioros que se produzcan, no implica más que el principio básico de responsabilidad civil sin que nada tenga que ver con conductas antisociales.

 

La mayoría electoral de la que gozó su partido, Señor Alcalde, no debe llevarle al aislamiento, a la ausencia de comunicación con entes sociales o actuaciones censurables en tanto que se pretenden abordar reformas de importante calado “de tapadillo”, como se manifiesta en que esta ordenanza no ha sido no ya consensuada, sino al menos comunicada previamente a las entidades sociales afectadas.

 

Pues bien, ese miedo a la participación, a la difusión de ideas, al debate público y sereno parece haberles llevado a considerar como antisocial cualquier actuación que altere, aunque sea mínimamente, la tranquilidad de los dirigentes políticos locales.

 

Queremos recordar (pues hay quien siempre lo olvida) que los movimientos sociales son manifestación primordial de derechos fundamentales básicos en nuestra estructura democrática y que resulta reprobable que determinada regulación de su actividad, más o menos justificada, se encuadre en un título de ordenanza que regula “conductas antisociales”.

 

 

 

 

Consideramos que la actual redacción de la Ordenanza VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES

 

La ordenanza, norma, no lo olvidemos, de rango legal ínfimo, viene a regular el ejercicio de derechos fundamentales, vulnerando el principio de regulación de los mismo por Ley Orgánica e incluso en contra de la regulación ya existente.

 

Así el artículo 24 afecta al derecho de libertad de expresión, poniendo trabas al ejercicio de este derecho por entidades sociales al obstaculizar la posibilidad de difusión habitual de ideas y convocatorias y al derecho que tiene la ciudadanía de recibir información no sólo por cauces informativos “oficiales”.

 

Del mismo modo el artículo 41 afecta a los derechos de reunión y manifestación, estableciendo requisitos previos que no regulan las leyes orgánicas reguladoras y que, de hecho pueden suponer perturbaciones o impedimentos que de hecho menoscaban el lícito ejercicio de estos Derechos.

 

Así, en la Ley Orgánica 9/1999 reguladora del derecho de reunión y manifestación, nada se dice de la posibilidad de prestar fianza para responder de los perjuicios causados por parte de la entidad organizadora, como indica el artículo 41.2 y 41.4 de la ordenanza, que desde aquí manifestamos que es ilegal.

 

En dicha Ley Orgánica expresamente se indica que la responsabilidad de los organizadores de reuniones o manifestaciones por daños a terceros (en los que se incluiría el Ayuntamiento) lo es de carácter subsidiario respecto a los participantes en la misma, frente a la responsabilidad solidaria que proclama el articulado de la ordenanza, que desde aquí manifestamos que son ilegales.

 

En la Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la Seguridad Ciudadana se señala la competencia y la cuantía de sanciones por celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones sin los requisitos legales, por lo que sobra la regulación que hace la Ordenanza.

 

 

La ordenanza pretende regular aspectos que no son COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO

 

Por más que leemos el artículo 25 y siguientes de la ley de Régimen Local, no logramos encontrar la competencia del los Ayuntamientos para la actuación en elementos privados.

 

El fundamento legitimador legal de esta ordenanza, que es la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, alcanza a las relaciones de convivencia de interés local y el uso de servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

 

Pues bien, la ordenanza va más allá de la habilitación legal y del ámbito competencial municipal al regular elementos de titularidad privada (así, el artículo 2 con carácter general, el 24 en cuanto a carteles o el 25 en cuanto a pintadas).

Como la administración municipal carece de competencia y de norma legitimadora en materia de sanción en los preceptos mencionados, se vulnera el principio de legalidad y las sanciones que se impongan devendrán nulas.

 

SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONCRECIÓN DE LAS ACCIONES SANCIONABLES

 

Además del principio de legitimación legal, otro de los principios fundamentadotes del procedimiento sancionador es la concreción de las actuaciones objeto de regulación sancionadora. LA REGULACIÓN INCONCRETA O CON TÉRMINOS GENÉRICOS HACE QUE DICHO PRECEPTO DEVENGA INAPLICABLE DE HECHO.

 

Términos como “cualquier otra actividad que degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino”, “tranquilidad pública”, plagan el articulado de la ordenanza.

 

Y esta ambigüedad e imprecisión hacen de la aplicación de esta ordenanza un cúmulo de problemas de enorme calibre, pues los ciudadanos sancionados reaccionarán jurídicamente, circunstancia que debe ser considerada antes de su aprobación.

 

Al margen de las consideraciones legales, convendría repasar algunos elementos que también nos llevan a posicionarnos con rotundidad y que resumo para terminar:

 

-         ausencia de diálogo social, debate y participación en la elaboración de la Ordenanza

 

-         ausencia de medidas didácticas, limitándose la ordenanza a recurrir a las medidas de carácter punitivo incluso contra personas a las que no se les pueda atribuir responsabilidad alguna. Que el Ayuntamiento esté más pendiente de que los padres o tutores paguen las infracciones de los hijos, refleja el nulo interés que el Ayuntamiento tienen en corregir, en hacer pedagogía o en tratar de concienciar a los infractores sobre la necesidad de ajustar su comportamiento a las reglas básicas del sentido común, la buena vecindad y la convivencia.

 

-         La ordenanza, ya se ha dicho, está llena de prejuicios y calificaciones inapropiadas, pero regula de fondo derechos fundamentales.

 

-         En algunos casos la ordenanza es reflejo de las propias incapacidades del Ayuntamiento (que castiga todo cartel situado en zonas que no sean las autorizadas) cuando nunca ha contemplado este tipo de espacios. Castiga actitudes hostiles hacia el arbolado cuando patrocina año tras año determinadas actividades que bajo el amparo de antiguas tradiciones han supuesto auténticos destrozos.

 

 

Lo lógico sería dejar sobre la mesa el proyecto, debatirlo con los vecinos, discutir en una nueva comisión informativa las enmiendas que hemos presentado, y con tiempo, traer a pleno la ordenanza.

 

Nuestra posición por lo tanto, antes de votar en contra, es que al amparo del artículo 92.1 del ROF, la cuestión se deje sobre la mesa.

 

Y un último dato, para quienes necesiten alguno más, que creo que puede ser decisivo en la votación, y que aconseja, no se si que se deje sobre la mesa la propuesta, o que directamente se guarde en un cajón:

 

La ordenanza que hoy debatimos está inspirada en una ordenanza aprobada en 2004 por el Ayuntamiento de Valladolid (bajo el gobierno del PP) y que suscitó muchísima contestación. Esto más que relevante sería anecdótico, si no fuera, porque los artículos esenciales de esta ordenanza han sido declarados nulos en tres ocasiones por Sentencias de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Izquierda Unida fue una de las organizaciones sociales que recurrió y ganó en sede jurisdiccional lo que en su momento fue calificado como “argumentos sin fundamento de quienes siempre se oponen por oponerse”. Dejo este dato encima de la mesa.

 

 

En definitiva, desde el Grupo Municipal de IU proponemos retirar la Ordenanza que se presenta y replantearla, redactando un nuevo texto, de carácter integral (que podría denominarse “Ordenanza de buena convivencia” o algo por el estilo, sin esa “prevención de actitudes antisociales” ni la dura exposición de motivos que actualmente figuran en la norma: no podemos regular la vida social como si viviéramos entre vándalos ), que incluyese lo que está disperso en otras normas y ordenanzas municipales y se redactase conforme a los siguientes criterios:

 

1º. Reconocimiento de que efectivamente hay cosas, comportamientos y actitudes que ponen de los nervios (a algunos, muchos o a casi toda la población). Que es algo comprensible y respetable. Y reconocimiento también de que no todo el mundo tiene la misma visión de las cosas, y que con frecuencia hay actitudes que enfadan a algunos y dejan indiferentes a otros.

 

2º. Poner en primer plano los valores que se constituyen en la base común de la convivencia ciudadana. Plantear la buena convivencia como un asunto fundamentalmente cultural y que, por tanto, debe trabajarse a medio y largo plazo y con la perspectiva de construir colectivamente una mejor vida en común, restringiendo las prohibiciones y sanciones a los casos realmente necesarios.

 

3º. Hacer un especial esfuerzo por analizar socialmente el origen de los comportamientos conflictivos, partiendo siempre del punto de vista de las personas que más necesitan la ciudad para poder ejercer sus derechos. Así, debemos pasar, por ejemplo, del escueto “prohibido orinar en la calle” a facilitar urinarios públicos bien distribuidos; del “prohibido bañarse en la calle” a habilitar espacios donde refrescarse.

 

4º. Ser extremadamente cautelosos con las prohibiciones en algunos asuntos que, aunque causan discrepancias importantes entre distintos grupos (como los que se refieren a la imagen) las molestias reales, ciertas, son escasas y la posibilidad de tolerancia, por eso mismo, amplia. Los perjuicios reales son mínimos y el encuentro puede ser mayor.

 

5º. Planteamiento de una norma de convivencia en la que se incorporen de forma importante, básica, los aspectos positivos, las medidas de estímulo. Sin despreciar el efecto que puede tener la sanción, pero sin centrarse en ello. Hay que actuar, en su redacción, con más cuidado y atendiendo a una mayor complejidad de los hechos y los comportamientos, integrando además actuaciones preventivas y educativas.

 

6º. Fomentar un papel de la Policía más centrado en la información, la educación y la colaboración con la ciudadanía y los agentes sociales, que no se limite a perseguir y sancionar conductas, sino que también contribuya a mejorar las relaciones vecinales.

 

7º. Por último, debe redactarse de manera especialmente participativa. Manejamos opiniones muy diferentes sobre qué es perjudicial o beneficioso para la imagen de la ciudad, y afrontamos cuestiones que, como hemos dicho, obligan a trabajar a medio y largo plazo. El “ordeno y mando” no es el mejor camino para abordar este tipo de cuestiones.

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